Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45805
Clave: VIII-J-2aS-118
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2004 00:00
TRAVÉS DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA ADUANERA, FORMULADO AL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS.- SE UBICAN EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para requerir a aquellos, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. En ese contexto, resulta que cuando las autoridades aduaneras requieren a un contribuyente, para que proporcione documentación e información relacionada con el cumplimiento de disposiciones en materia aduanera y, determine un crédito fiscal por omisión en el pago de contribuciones, resulta evidente que dicha actuación se ubica en la fracción II, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación mencionado. En ese sentido, y no obstante que las actuaciones referidas se sustenten en disposiciones de la Ley Aduanera, las mismas deben sujetarse a las reglas previstas en el Código Tributario Federal para su ejercicio.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/8/2021)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-335
Juicio No. 819/02-16-01-2/393/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 299