Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45820
Clave: VIII-P-1aS-824
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
MERCANCÍA EN DEPÓSITO FISCAL. AL RETIRARSE DEL ALMACENAMIENTO Y DESTINARSE A UN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVO ES SUSCEPTIBLE DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA
DESTINARSE A UN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVO ES SUSCEPTIBLE DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- De conformidad con el artículo 119 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancía nacional o extranjera en un Almacén General de Depósito, previa determinación de los impuestos al comercio exterior y en su caso, cuotas compensatorias. Por su parte, el artículo 120 fracción I, del mismo Ordenamiento contempla que las mercancías en Depósito Fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para importarse definitivamente; en ese sentido, la autoridad aduanera está facultada para verificar la legal importación, tenencia o estancia de las mercancías de comercio exterior una vez que el interesado indique el régimen aduanero definitivo al que va a someterlas, pues la facultad de comprobación que tiene la autoridad para solicitar que se acredite la legal importación o tenencia de bienes de procedencia extranjera, solo se podrá ejercer una vez que estos son despachados; pues precisamente, es al concluirse el tránsito del régimen de depósito fiscal a uno definitivo cuando deben pagarse las contribuciones que procedan. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 306/16-EC1-01-9/915/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 198