Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45821
Clave: VIII-P-1aS-825
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
FACULTADES PARA CORREGIRLO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ES OMISO EN EXHIBIR LOS ELEMENTOS QUE TOMÓ EN CUENTA PARA DETERMINARLO.- De conformidad con el artículo 144 fracción XII, de la Ley Aduanera, la autoridad goza de la facultad para corregir y determinar el correcto valor en aduana de las mercancías declaradas, entre otros, cuando el importador no lo determine correctamente o bien, previo requerimiento haya sido omiso en exhibir los elementos que tomó en consideración para determinarlo. En ese sentido, tratándose del régimen de depósito fiscal, cuando el poseedor o propietario de la mercancía realice los pedimentos para su extracción y así sujetarla a un régimen aduanero definitivo, la autoridad podrá requerirle la documentación e información necesaria que acredite la correcta determinación de su valor, tales como facturas, comprobantes de pago, manifestaciones de valor, entre otros; de ahí, que si el gobernado es omiso en atender dicho requerimiento, la autoridad podrá corregir el valor de la mercancía para efecto del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos los bienes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 306/16-EC1-01-9/915/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 199