Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 11604 de 329401
Tesis
Registro digital: 45821
Clave: VIII-P-1aS-825
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS. LA AUTORIDAD ADUANERA TIENE FACULTADES PARA CORREGIRLO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ES OMISO EN EXHIBIR LOS ELEMENTOS QUE TOMÓ EN CUENTA PARA DETERMINARLO
FACULTADES PARA CORREGIRLO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ES OMISO EN EXHIBIR LOS ELEMENTOS QUE TOMÓ EN CUENTA PARA DETERMINARLO.- De conformidad con el artículo 144 fracción XII, de la Ley Aduanera, la autoridad goza de la facultad para corregir y determinar el correcto valor en aduana de las mercancías declaradas, entre otros, cuando el importador no lo determine correctamente o bien, previo requerimiento haya sido omiso en exhibir los elementos que tomó en consideración para determinarlo. En ese sentido, tratándose del régimen de depósito fiscal, cuando el poseedor o propietario de la mercancía realice los pedimentos para su extracción y así sujetarla a un régimen aduanero definitivo, la autoridad podrá requerirle la documentación e información necesaria que acredite la correcta determinación de su valor, tales como facturas, comprobantes de pago, manifestaciones de valor, entre otros; de ahí, que si el gobernado es omiso en atender dicho requerimiento, la autoridad podrá corregir el valor de la mercancía para efecto del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos los bienes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 306/16-EC1-01-9/915/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 199