Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45822
Clave: VIII-P-1aS-826
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A FIN DE DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE EL FALLO CAUSA EJECUTORIA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 fracción IV, segundo párrafo y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento deberá hacerlo en el plazo de cuatro meses tratándose del juicio ordinario, o de un mes tratándose del juicio sumario, contado a partir que la misma quede firme. Por su parte, el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la sentencia definitiva queda firme cuando: a) no admita en su contra recurso o juicio; b) admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando habiéndolo sido, el recurso o juicio que se trate hubiera sido desechado, sobreseído o infundado, y; c) sea consentida expresamente por las o sus representantes legítimos; asimismo dispone que a partir que quede firme la sentencia y cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de la misma. Sin embargo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no establece cuándo causa ejecutoria una sentencia, de tal modo, que en términos de su artículo 1, resulta aplicable supletoriamente el artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece que las sentencias causan ejecutoria cuando: a) no admitan ningún recurso; b) las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él y; c) las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante. En consecuencia, los plazos para el cumplimiento de la sentencia deben correr a partir que la misma quede firme y cause ejecutoria; es decir, a partir que se haya cumplido con alguno de los supuestos previstos tanto en el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como en el artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 209