Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45823
Clave: VIII-P-1aS-827
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR QUE UNA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA.- El artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que a partir que quede firme la sentencia y cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de la misma, previstos en los artículos 52 y 58-14 del mismo ordenamiento. Por su parte de los artículos 53 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 356 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento, se desprende que las sentencias definitivas quedan firmes y causan ejecutoria cuando admitiendo recurso o juicio, no fueren recurrida o impugnada, o habiéndolo sido, el recurso o juicio que se trate hubiera sido desechado o sobreseído o hubiera resultado infundado.
Ahora bien, del análisis a la exposición de motivos y al Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República, respecto de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, se desprende que si bien en principio, en la iniciativa de reforma se propuso que el plazo para el cumplimiento de las sentencias, iniciara una vez que se notificara a las partes la certificación de firmeza por el Secretario de Acuerdos, lo cierto es que las referidas Comisiones, modificaron el artículo 53 último párrafo, para establecer que ello debía ser en el momento en que la sentencia quedara firme y causara ejecutoria, sin que ello dependiera de una declaración o certificación por parte del Tribunal. En consecuencia, si bien el artículo 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que para que las sentencias que no sean recurridas causen ejecutoria, se requiere declaración judicial, a petición de parte, el mismo resulta inaplicable supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo pues como quedó evidenciado, no fue la voluntad del legislador condicionar el cumplimiento de las sentencias a una declaración o certificación del Órgano Jurisdiccional; por ende, no es válida la aplicación supletoria de tal ordenamiento, atendiendo a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 210