Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45824
Clave: VIII-P-1aS-828
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
MISMA QUEDE FIRME Y HAYA CAUSADO EJECUTORIA, NO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DONDE SE HAYA DECLARADO ELLO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 fracción IV, segundo párrafo y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá hacerlo en el plazo de cuatro meses tratándose del juicio ordinario, o de un mes tratándose del juicio sumario, contado a partir que la misma quede firme. En relación con ello, del artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del diverso 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al primer ordenamiento señalado, se desprenden los supuestos en que las sentencias definitivas quedan firmes y causan ejecutoria.
Ahora bien, en el artículo 53 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el legislador dispuso que los plazos para el cumplimiento de la sentencia definitiva, correrán a partir que quede firme y cause ejecutoria la misma, sin condicionar dicho cumplimiento a que exista una declaración o certificación del Órgano Jurisdiccional al respecto.
En consecuencia, el plazo para el cumplimiento de la sentencia definitiva debe iniciar a partir del momento en que la misma haya quedado firme y causado ejecutoria, no así a partir que se haya emitido y notificado el acuerdo donde se haya informado sobre ello, pues el legislador no dispuso tal condición y; por ende, la ejecutoriedad de las sentencias se da por ministerio de ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1070/16-EC2-01-3/3921/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 212