Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45826
Clave: VIII-P-1aS-830
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
PARTE ACTORA PRESENTA SU DEMANDA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, si la parte actora manifiesta que no conoce la resolución impugnada y su constancia de notificación de conformidad con el artículo 16, fracción II, de la referida Ley y la autoridad demandada al momento de formular su contestación de la demanda exhibe la diligencia de notificación, revierte la carga probatoria a la demandante, por lo que, al no desvirtuar la notificación, se considerará legalmente realizada la misma, tomando en consideración la fecha asentada en dicho documento. Una vez realizado lo anterior y efectuado el cómputo que acredite que la demanda se presentó de manera extemporánea, se procederá a sobreseer el juicio contencioso administrativo con relación a la resolución administrativa combatida, de conformidad con los artículos 8, fracción IV y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-724
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5279/18-17-02-3/1548/19-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 424