Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45837
Clave: VIII-CASR-8ME-14
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
Resultan ilegales las constancias de notificación que exhiba en juicio la autoridad demandada y que resulten ilegibles en lo anotado por el notificador, ya sea por el tipo de caligrafía utilizado, o por lo difuso, indefinido e impreciso que resulten ser las copias que de dichos documentos se exhiba; pues en tales circunstancias no permiten valorar debida e indubitablemente lo ahí anotado por el notificador, ya que a fin de tener por debidamente circunstanciadas las actas relativas a las diligencias de notificación, no debe quedar duda de lo que fue expresado en su texto por el notificador actuante, texto que debe ser claro y completamente comprensible a primera vista, a fin de que permita comprender el significado de todos y cada uno de los caracteres empleados, y con ello conocer con certeza y exactitud los hechos que fueron asentados en dichas actas, pues de lo contrario se llegaría al extremo de que la circunstanciación ahí asentada dependiera de la interpretación que se efectuara de la misma, en un intento de descifrar qué pretendió expresar el notificador, pudiendo incluso variar dicha interpretación de lector a lector, por lo que de no permitirse su exacta comprensión a primera vista, ello trae como consecuencia que tales constancias de notificación resulten ilegales por ilegibles.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4172/18-17-08-8.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 293