Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45839
Clave: VIII-CASR-1NOE-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
PRÓRROGA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN. SE DEBE CONSIDERAR LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ SU VIGENCIA PARA DETERMINAR SI LA SOLICITUD DE PRÓRROGA SE ENCUENTRA EN TIEMPO
QUE SE NOTIFICÓ SU VIGENCIA PARA DETERMINAR SI LA SOLICITUD DE PRÓRROGA SE ENCUENTRA EN TIEMPO.- El artículo 24, segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales (reformada el 29 de abril de 2004), prevé que las concesiones serán objeto de prórroga y que para ello la solicitud debe presentarse dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y al menos seis meses antes de su vencimiento, para lo cual, es necesario considerar también que el diverso artículo 25, segundo párrafo de la misma Ley, establece que la vigencia del Título de Concesión inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado al promovente la concesión otorgada. Por tanto, aun cuando el Título de Concesión señale una vigencia de diez años y para ello precise una fecha de término de la concesión, lo cierto es que la vigencia del título debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que le haya sido notificado a la actora el otorgamiento de concesión, por lo que, será a partir de dicho momento que se computarán los diez años de vigencia del título, y si considerando ello, la prórroga se solicita dentro del plazo que prevé el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, resulta ilegal la resolución impugnada que haya negado la prórroga por no haberse presentado en tiempo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2969/19-11-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 296