Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45842
Clave: VIII-CASR-NCIII-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
ATENDER LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULEN LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO, RESOLUCIÓN O MANIFESTACIÓN, QUE SE HUBIERE EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.- En términos del artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja deberá presentarse ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. Ahora bien, tratándose de actos emitidos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en cumplimiento a una sentencia, teniendo en cuenta que conforme al artículo 5 de la Ley que le regula, dicha institución es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, es claro que sus actos frente a particulares se encuentran regulados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por así establecerlo el artículo 1°, segundo párrafo de este último ordenamiento; y es dicha Ley la que en sus numerales 35, 36, 37, 38 y 39 prevé la notificación de los actos y resoluciones administrativas, y concretamente en el arábigo 38 establece que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Por lo anterior, para efectos del cómputo del plazo para la interposición de la queja por defecto, es incorrecta la apreciación del quejoso al concluir que la notificación de una resolución dictada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado surte efectos al día hábil siguiente de practicada la misma, conforme lo establece el Código Fiscal de la Federación, al no ser esta última norma la que resulta aplicable.
Instancia de Queja en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1906/17-22-01-5.- Resuelta por la Sala Regional del Norte-Centro III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 302