Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 11590 de 329401
Tesis
Registro digital: 45843
Clave: VIII-CASR-NCIII-4
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
INTERESES. INTERPRETACIÓN MÁS AMPLIA Y/O CONFORME DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 22-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 22-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 22-A, del Código Fiscal de la Federación, en su segundo párrafo, establece literalmente que las autoridades fiscales estarán obligadas a pagar intereses a los particulares derivados de una devolución de saldo a favor o de un pago de lo indebido, cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional; sin embargo, esta disposición admite una interpretación más amplia y/o conforme en términos del artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se traduce en que si a través de una resolución administrativa la autoridad demandada impide que el contribuyente disponga de la cantidad solicitada en devolución, al tener por desistido al solicitante del trámite correspondiente, y esa determinación se califica y resuelve como ilegal a través de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, en dicho supuesto también se surte la obligación de la autoridad exactora de calcular y pagar los intereses respectivos, pues no existe duda de que la intención del legislador al instaurar este precepto no fue otra sino la de indemnizar a los contribuyentes por el actuar negligente de las autoridades mediante el pago de intereses. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 860/20-22-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro III del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 303