Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45852
Clave: VIII-P-SS-578
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
LOS RESIDUOS, RESPECTO DE SINIESTROS OCURRIDOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR.- Al ser publicada la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, entrando en vigor al día siguiente, se estaría en el entendido de que su contenido será aplicable respecto de los actos que esta regula y que ocurrieron de forma posterior a su entrada en vigor. Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70 de dicho cuerpo normativo, los propietarios o poseedores de predios de dominio privado, cuyo suelo se encuentre contaminado, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones necesarias de remediación. Ello implica que, si un sitio fue expuesto a contaminantes derivado de un acontecimiento ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, pero la propiedad o posesión de dicho predio fue trasladada en fecha posterior a la entrada en vigor del dispositivo legal en cita, su contenido sí resulta de aplicación estricta para el nuevo propietario o poseedor atendiendo al principio de responsabilidad solidaria previsto en el mencionado artículo 70 y, por tanto, este último se encontrará obligado a cumplir con las disposiciones previstas en dicha Ley, pues la traslación del dominio del lugar que se encuentra contaminado, ocurre dentro de la vigencia de dicho cuerpo normativo, creando una nueva situación de hecho para el nuevo propietario o poseedor del mismo, quedando así constreñido a cumplir con las disposiciones aplicables al momento en que adquirió el bien.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1260/18-EAR-01-8/503/20-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 35