Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45853
Clave: VIII-P-SS-579
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
COSA JUZGADA, OPERA POR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL Y/O JURISDICCIONAL NO DERIVADO DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
NO DERIVADO DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia número III.T. J/47 sustentada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo rubro es: "COSA JUZGADA, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACION DE LA EXCEPCION DE.", para la existencia de la figura de la cosa juzgada se requiere de dos juicios en los que se den los siguientes supuestos: i) identidad de personas, ii) acciones y cosas y, iii) que en el primer juicio exista un pronunciamiento de derecho que afecte el fondo de la cuestión litigiosa planteada en el segundo. Consecuentemente, no es válido que el actor argumente en el juicio de nulidad que hay cosa juzgada respecto del acto impugnado, solo porque en el pasado hubiese existido un procedimiento administrativo que culminó con la emisión de un pronunciamiento efectuado por una autoridad administrativa, pues aun y cuando en dichos procedimientos existiera identidad de personas, acciones y cosas, atendiendo al criterio jurisprudencial de referencia, en conminación con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la figura de la cosa juzgada únicamente opera por pronunciamiento judicial, es decir, cuando una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional ha causado ejecutoria y no así por la existencia de una resolución previa emitida por una autoridad administrativa respecto del asunto que se controvierte. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1260/18-EAR-01-8/503/20-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 36