Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45857
Clave: VIII-P-1aS-833
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. ES UNA NORMA IMPERFECTA, POR LO QUE EL HECHO QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA NO EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PLAZO AHÍ ESTABLECIDO NO CONLLEVA SU ILEGALIDAD
POR LO QUE EL HECHO QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA NO EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PLAZO AHÍ ESTABLECIDO NO CONLLEVA SU ILEGALIDAD.- El artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior, prevé que dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución de Inicio de la investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Economía dictará la Resolución Final, a través de la cual deberá: a) imponer una cuota compensatoria definitiva; b) revocar la cuota compensatoria provisional; o c) declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria; determinación que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de las que se tenga conocimiento. Ahora bien, en el sistema jurídico mexicano existen normas imperfectas, es decir, aquellas que no se encuentran provistas de sanción o normas no sancionadas jurídicamente. En ese contexto, si del aludido artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior, ni de otro precepto legal se advierte la existencia de una consecuencia o sanción para el caso que la referida Resolución Final no sea emitida dentro del plazo de 210 días, resulta evidente que nos encontramos ante una norma denominada como imperfecta. De ese modo, el hecho que la Secretaría de Economía no emita la Resolución Final dentro del aludido plazo, no genera su ilegalidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 810/18-EC1-01-3/2688/18-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 240