Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45861
Clave: VIII-P-1aS-837
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 67 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que las facultades de la autoridad fiscal para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios caducan en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio; asimismo, dispone que en el caso que el contribuyente presente declaración complementaria dicho plazo correrá a partir del día siguiente a la presentación de la misma por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración. En ese sentido, de una interpretación teleológica y funcional del referido precepto legal, se advierte que el vocablo "conceptos" a que hace mención, debe ser entendido como aquellos elementos que integran la contribución que se trate, pues lo relevante para los fines de las facultades de comprobación es verificar si la modificación a determinado concepto de la contribución revisada derivó en una variación a su base gravable. En ese sentido, en el caso del impuesto sobre la renta, los conceptos de dicha contribución serán entre otros, los ingresos; las deducciones; la utilidad gravable y el reparto de utilidades, por lo que, si alguno de ellos sufre alguna modificación mediante declaración complementaria, es dable que la autoridad fiscal pueda revisarlo bajo las reglas de caducidad previstas para dicha modalidad de declaración.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
5644/16-08-01-7/2907/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 273