Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45862
Clave: VIII-P-1aS-838
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
BENEFICIOS EMPRESARIALES. INGRESOS POR LOS QUE NO SE ACTUALIZAN LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EFECTOS DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El Convenio en cuestión, no define lo que debe entenderse por beneficio empresarial; no obstante, el artículo 3°, punto 2 de dicho Convenio, señala que para la aplicación del mismo por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo, tendrá el significado que se le atribuya en la legislación de ese Estado, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente. De ese modo, para determinar qué debe entenderse por beneficio empresarial, se acudirá a la definición de actividades empresariales que prevén los artículos 16 del Código Fiscal de la Federación y 75 del Código de Comercio, que engloban a las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Ahora bien, el artículo 210 fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta diciembre de 2013, establece que las actividades empresariales, son aquellas a las que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, precisando, que no se incluyen los ingresos establecidos en los artículos del 179 al 207 de esa Ley, por lo tanto, los ingresos por la prestación de un servicio, que señala el artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, los servicios personales independientes, se encuentran excluidos de las actividades que define el citado artículo 16, y, en ese tenor, esos servicios no gozan de los beneficios establecidos en el artículo 7 del Convenio de referencia que alude a los beneficios empresariales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1601/18-04-01-1-OT/534/19-S1-01-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 280