Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45863
Clave: VIII-P-1aS-839
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL
EL QUE LA AUTORIDAD INFORMA AL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE, PARA QUE ACUDA A SUS OFICINAS A CONOCER LOS HECHOS Y OMISIONES DETECTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.- El artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, y la Regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, establecen que las autoridades fiscales, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y a sus órganos de dirección por conducto de aquel, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado; sin embargo, si la autoridad realiza dicha notificación de forma personal de acuerdo a los lineamientos previstos en los artículos 134, 136 y 137, del Código Fiscal de la Federación, ello no la torna ilegal, en razón de que, lo que se tutela es la seguridad jurídica de la persona a quien está dirigida la comunicación oficial, pues el objetivo de una notificación es que se entere el contribuyente de la resolución emitida por la autoridad hacendaria y el simple hecho de que se realice, la convalida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1601/18-04-01-1-OT/534/19-S1-01-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 281