Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45864
Clave: VIII-P-1aS-840
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO.- De conformidad con el artículo 63, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como cualquier autoridad u organismo competente en materia de contribuciones federales, tienen la obligación de motivar sus resoluciones, tanto en hechos que conozcan en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales. Asimismo, en el segundo párrafo de dicho artículo, se especifica que también pueden apoyarse en información proporcionada por diversas autoridades que no tengan el carácter de autoridad fiscal, caso en el que deben hacer del conocimiento de los contribuyentes dicha información, otorgándoles un plazo de quince días, para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga e incluso ofrecer pruebas en su defensa. Dicha distinción entre el primer y segundo párrafo, obedece a que la información que consta en los expedientes, documentos o bases de datos que tiene en su poder la autoridad fiscalizadora, es generada por el propio contribuyente al efectuar el cumplimiento de sus obligaciones hacendarias; situación que explica por qué el legislador no previó en el primer supuesto la vista de quince días al contribuyente. Cuestión diversa a la información rendida por otras autoridades, pues en dicho caso, expresamente obliga a la autoridad fiscal a dar a conocer al contribuyente el sustento casuístico que posee la resolución que le afecta, para estar en posibilidad de combatirla debidamente, cumpliendo así, con el fin primordial que persiguen los derechos de audiencia y seguridad jurídica, previstos en el artículo 16 constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14551/18-17-09-4/606/19-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 305