Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45866
Clave: VIII-P-2aS-726
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAUSADO Y TRASLADADO. NO PUEDE PAGARSE, A TRAVÉS DE PARTES SOCIALES O EL AUMENTO DE SU VALOR, PORQUE DICHO TRIBUTO EN NINGÚN CASO DEBE FORMAR PARTE DE LOS VALORES GRAVADOS
PAGARSE, A TRAVÉS DE PARTES SOCIALES O EL AUMENTO DE SU VALOR, PORQUE DICHO TRIBUTO EN NINGÚN CASO DEBE FORMAR PARTE DE LOS VALORES GRAVADOS.- Las partes sociales son la contrapartida de las aportaciones patrimoniales efectivas, razón por la cual deben ser proporcionales del capital social que representan en dinero. De ahí que, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la ejecutoria de la contradicción de tesis 233/2009, que el principio de realidad del capital implica que debe existir, mediante su pago, y no solo ser una cifra en los libros de contabilidad, por tal motivo, debe ser una masa de bienes dotada de valor pecuniario genuino y efectivo; en consecuencia, las partes sociales también deben basarse en el principio de realidad, porque si el capital social es un acervo de bienes y derechos auténticos, reales y efectivos, mientras que las partes sociales lo representa, entonces, deben corresponder al valor pecuniario igualmente real y genuino, por consiguiente, es nula la creación de partes sociales que no cumplan ambos principios. En este contexto, de la interpretación sistemática de los artículos 1 y 5, fracciones II y III, de esa Ley deducimos que el impuesto causado y trasladado no puede ser pagado por el sujeto económico al sujeto jurídico, a través del otorgamiento de una parte social o el aumento de su valor, pues involucraría incorporar el impuesto en el valor de la parte social, lo cual está prohibido por el segundo párrafo del citado artículo 1, y consecuentemente supondría una vulneración a los principios de realidad del capital y de las partes sociales, ya que estas fueron creadas o aumentado su valor virtualmente (sin sustento material-económico) para cubrir el impuesto, puesto que si su existencia y su valor es proporcional al bien o dinero aportado por el sujeto jurídico al sujeto económico, entonces, evidentemente no está incluido el impuesto, pues quien debe soportarlo es el sujeto económico, y por tanto, en su patrimonio debe resentirse el pago. La conclusión alcanzada se corrobora con el hecho de que a partir de 2003 dicha contribución se basa en el principio de flujo de efectivo, y por ello, debe existir un movimiento financiero, externalización - desplazamiento- de dinero, del patrimonio del sujeto económico al sujeto jurídico, lo cual evidentemente no acontece si se otorga una parte social o es aumentado su valor, ya que no existe flujo de efectivo que cubra el impuesto causado y trasladado. Sostener lo contario, significaría que el sujeto jurídico a su vez aportó al sujeto económico el impuesto causado, lo cual es incongruente en la mecánica del impuesto, ya que el causado es trasladado con el objeto
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 322