Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45867
Clave: VIII-P-2aS-727
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2021 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONCEPTOS ESENCIALES PARA SU APLICACIÓN
APLICACIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 1; 1o.-B; 4; y 5, fracciones I, II y III; de la Ley del referido tributo, así como de lo expuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las ejecutorias de las contradicciones de tesis 84/2000 y 276/2014, así como el amparo en revisión 126/2005, desprendemos las siguientes nociones sustanciales para su aplicación: 1) Sujeto jurídico: persona que traslada expresa y separadamente el impuesto al sujeto económico con motivo de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o servicios; 2) Sujeto económico: persona que cubre el impuesto que le fue trasladado por el sujeto jurídico; 3) Principio de continuidad en la cadena productiva: implica que el contribuyente solo puede acreditar el impuesto que le fue trasladado si fue realizado con motivo de la adquisición de los insumos para la realización de las actividades gravadas, ello con el fin de que el impuesto solo grave el consumo, ya que su objeto es el valor agregado generado por la comercialización de los bienes o los servicios; 4) Valor: corresponde al monto de los bienes o los servicios que se obtiene en cada etapa menos el costo de los insumos, ello con el fin de que se entere solo sobre la base del valor agregado en cada etapa de la cadena productiva, de comercialización o distribución; 5) Cantidad por enterar: El sujeto jurídico no entera la totalidad del impuesto que trasladó a sus consumidores, sino que primero debe acreditar el impuesto que él pagó al adquirir los insumos con base en los cuales elaboró el bien o realizó los servicios gravados, ya que el impuesto a enterar no se basa en los ingresos, sino en el valor que añadido al producto o servicio en la cadena de producción; 6) El Fisco no es deudor del impuesto trasladado a acreditar: solo a través del acreditamiento es cuando surgiría la exigibilidad para el contribuyente si el impuesto causado es superior al impuesto trasladado; 7) Para el contribuyente el impuesto trasladado acreditable no es una cuenta por cobrar ni un crédito: el contribuyente se convierte en acreedor del Fisco después del acreditamiento si obtiene un saldo a favor, es decir, si el impuesto causado es menor al impuesto trasladado acreditado; y 8) Estricta indispensabilidad: significa que el impuesto que se pretende acreditar fue trasladado por la adquisición de los insumos para producción del bien o el servicio que provocó el impuesto causado, porque, en términos generales, la base del impuesto trasladado son los gastos para la adquisición de los insumos y la base del impuesto causado son
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 324