Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45873
Clave: VIII-P-SS-583
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, ES EXIGIBLE AL SERVIDOR PÚBLICO O PARTICULAR QUE OCASIONÓ EL DAÑO O PERJUICIO.- El procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias persigue una pretensión reipersecutoria, es decir, el interés del Estado no es castigar al servidor público, o al particular, sino buscar la integridad de su patrimonio, en virtud de la conducta atribuida. En ese entendido, no es factible que el servidor público o el particular a quien se atribuye la responsabilidad resarcitoria pretenda que la indemnización al patrimonio del Estado le sea exigible únicamente a las entidades fiscalizadas; ello en razón que fue la conducta negativa o positiva llevada a cabo por el servidor público o el particular, según se trate, la que implicó el uso indebido de recursos federales y ocasionó daños y/o perjuicios estimables en dinero a la Hacienda Pública Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5028/19-17-14-4/428/20-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 7