Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45875
Clave: VIII-P-SS-585
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, NO PUEDEN IR MÁS ALLÁ DEL CONVENIO QUE INTERPRETAN
SOBRE EL PATRIMONIO, NO PUEDEN IR MÁS ALLÁ DEL CONVENIO QUE INTERPRETAN.- La modificación acontecida en el año 2000 al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, mediante la cual se suprimió el "Artículo 14. Renta del trabajo independiente"; según el comentario 77, ha permitido concluir que dichas rentas deben incluirse como beneficios empresariales; sin embargo, para ello deberá cumplirse con la regla de interpretación contenida en el punto 74, conforme a la cual, los artículos referidos a categorías específicas de renta tendrán prioridad sobre el artículo 7, esto es, quedarán comprendidas como beneficios empresariales en el supuesto de que no estén reguladas en alguno de los otros artículos que se refieren a rentas especiales. Luego entonces, para concluir que la renta derivada de los servicios profesionales se ubican en el artículo 7, como beneficios empresariales, debe acudirse al Convenio para Evitar la Doble Tributación Objeto de Estudio, o bien a su convenio modificatorio si existiere, analizando si ha sido suprimido el artículo 14, en tal instrumento, en mérito de que, si bien los citados Comentarios deben ser considerados al interpretar los tratados internacionales, por así permitirlo los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, cierto es, que ello no supone que rebasen el contenido del tratado, pues la utilización de los comentarios ya citados, únicamente tienen como fin aplicar de manera uniforme las disposiciones de los Convenios Tributarios que celebren los países contratantes. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 17/2-24-01-03-09-OL/17/32-PL-09-20.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 30