Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45879
Clave: VIII-P-SS-589
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2018 00:00
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El plazo de treinta días para interponer la demanda no se agota con dicha presentación, pues mientras no venza, la actora puede ampliarla, ello en aplicación, por analogía, de la jurisprudencia 2a./J. 101/2006 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es decir, si la demanda se interpone antes de que fenezca el referido plazo, entonces, la parte actora puede ampliarla, razón por la cual los conceptos de impugnación no deben declararse inoperantes, por extemporáneos, sino que deben examinarse como parte de la demanda.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-260
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2985/16-EC1-01-5/3324/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 129