Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45880
Clave: VIII-P-SS-590
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. EL PÁRRAFO CUARTO DE LA REGLA 3.10.11 DE LAS RESOLUCIONES MISCELANEAS FISCALES PARA 2018 Y 2019 SÍ LO VIOLAN
3.10.11 DE LAS RESOLUCIONES MISCELANEAS FISCALES PARA 2018 Y 2019 SÍ LO VIOLAN.- El artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2018 y 2019, prevé diversas obligaciones que deberán cumplir las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de dicha ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; entre las que se encuentran, el mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como, al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, la información a que se refiere la fracción II de dicho artículo, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria. Por su parte, la regla 3.10.11 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2018 y 2019, establecen, en su cuarto párrafo, que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hubieran recibido donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, presentarán los informes de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de dichas reglas, manifestando la leyenda "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017"; lo anterior, en los plazos mencionados en la ficha de trámite 128/ISR "Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017". Por lo anterior, se considera que el párrafo cuarto de la regla 3.10.11 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2018 y 2019, viola el principio de subordinación jerárquica de ley, conforme al cual las normas secundarias deben limitarse a las directrices previstas en la ley que regulan, sin que sea factible rebasar las mismas; ello, en virtud de que, imponen la obligación a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que no hayan recibido donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, de presentar los informes de transparencia contenidos en la ficha de trámite 128/ISR, no obstante que, el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que pretenden reglamentar, únicamente obliga a transparentar el uso y destino de los donativos recibidos, sin
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 156