Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45892
Clave: VIII-CASR-8ME-15
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
RESOLUCIÓN DE BAJA DE LA POLICÍA FEDERAL. PROCEDE SOBRESEER POR IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN SU CONTRA, SI TRANSCURRE EN EXCESO EL PLAZO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL DIVERSO 16, FRACCIÓN II, DEL MISMO ORDENAMIENTO
IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN SU CONTRA, SI TRANSCURRE EN EXCESO EL PLAZO LEGAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL DIVERSO 16, FRACCIÓN II, DEL MISMO ORDENAMIENTO.- Si en el juicio contencioso administrativo, la autoridad enjuiciada al contestar la demanda informa y acredita la fecha en que suspendió el pago al actor en su cargo de integrante de la Policía Federal, sin que el accionante desvirtúe con las pruebas idóneas lo informado y acreditado por la autoridad demandada, queda plenamente demostrado que desde esa fecha el actor tenía expedito su derecho para controvertir su baja de la Policía Federal, en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que, desde esa fecha se encontraba resintiendo una afectación en su esfera jurídica y económica, pues si bien no tenía conocimiento del contenido de la resolución impugnada, sin embargo, sí tenía conocimiento de su existencia desde que se le suspendió el pago de sus contraprestaciones, por lo tanto, si desde la fecha en que se suspendió el pago de las contraprestaciones de la Policía Federal no ejerció el derecho que le asistía para controvertir en la instancia contenciosa administrativa los actos administrativos que le causan un agravio en su esfera jurídica y económica, y transcurrió en exceso el plazo legal previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para su impugnación, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción IV, del artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y procede sobreseer el juicio contencioso administrativo con fundamento en lo dispuesto en el diverso 9, fracción II, del mismo ordenamiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7914/19-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 299