Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45894
Clave: VIII-CASR-9ME-13
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD POR INCOMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL PARA SANCIONAR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES, LAS SALAS REGIONALES ORDINARIAS SE ENCUENTRAN IMPEDIDAS PARA ANALIZAR LOS DEMÁS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
LA NULIDAD POR INCOMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL PARA SANCIONAR FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES, LAS SALAS REGIONALES ORDINARIAS SE ENCUENTRAN IMPEDIDAS PARA ANALIZAR LOS DEMÁS ARGUMENTOS DE LAS PARTES.- Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando la autoridad investigadora remita el informe de presunta responsabilidad administrativa, la autoridad substanciadora, dentro de los tres días siguientes prevendrá a la autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o aclare los hechos narrados en el informe, y por ende, califique como graves o no las supuestas conductas infractoras, a efecto de que la autoridad competente, emita la sanción respectiva. En ese sentido, si la resolución impugnada es ilegal, en razón de que las sanciones impuestas hasta ese momento corresponden a las aplicables a conductas graves, siendo impuestas por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, quien de acuerdo con el artículo 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no es la autoridad resolutora competente para resolver sobre faltas administrativas graves, actualizándose así lo dispuesto por los artículos 51, fracción I y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es inconcuso que las Salas Regionales Ordinarias se encuentran impedidas para analizar los demás argumentos de las partes, en razón de que al ser calificadas las conductas efectuadas por la actora como graves, su sanción corresponde a este Tribunal conforme a lo establecido por el artículo 3, fracción XXVII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, por: "...La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 303