Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45898
Clave: VIII-CASR-PA-31
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2015. ES ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo en cita se advierte que el Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que este puede ejercer su derecho a ser informado de los hechos u omisiones detectados por la autoridad al llevar a cabo sus facultades de comprobación. Por su parte, de la Regla indicada se desprende que antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización. Atento a lo anterior, la Regla en mención se ajusta a lo establecido en el último párrafo del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, ya que establece que el momento en que debe informarse a los contribuyentes que pueden acudir a las oficinas de las autoridades fiscalizadoras para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización, es antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones, o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, precisando que ello será siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1929/17-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 310