Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 14 de 34
Mostrando solo tesis del 01/08/2021
Tesis
Registro digital: 45899
Clave: VIII-CASR-NCIII-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
SERVIDORES PÚBLICOS. CRITERIOS QUE RIGEN EL PLAZO APLICABLE A LA SANCIÓN DE "INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO" EN SEDE ADMINISTRATIVA
SANCIÓN DE "INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO" EN SEDE ADMINISTRATIVA.- Del artículo 13, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada), se desprenden dos criterios conforme los cuales regirá el plazo aplicable a la sanción de "inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público". Estos criterios obedecen a: 1) el aspecto económico de la conducta infractora y la causación de daños y perjuicios, que se deriva de los párrafos segundo y tercero del artículo 13, en estudio, y 2) la gravedad de dicha conducta, que se desprende de lo previsto en la parte final del tercer párrafo, así como del diverso cuarto de dicho numeral. Así, conforme al aspecto económico de la conducta infractora y la causación de daños y perjuicios, cuando la conducta desplegada por el servidor público infractor no cause daños o perjuicios, ni actualice beneficio o lucro alguno, el plazo de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, podrá imponerse de entre seis meses a un año (párrafo segundo). No obstante, si la conducta realizada implica beneficio o lucro o causa daños o perjuicios, el plazo de inhabilitación aplicable será el que oscila de entre uno y hasta diez años, si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el entonces Distrito Federal, o el diverso de diez a veinte años si el lucro o beneficio excede de dicho límite (párrafo tercero). Por otro lado, conforme al criterio que atiende a la gravedad de la conducta desplegada, cuando esta sea de las calificadas como graves, el plazo de inhabilitación será aquel que rige para aquellas conductas que implican beneficio o lucro o causan daños o perjuicios, cuando el monto de aquellos excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el entonces Distrito Federal, es decir, el plazo de diez a veinte años (parte final del tercer párrafo en relación con el diverso cuarto), ello con independencia de que exista ese beneficio o lucro o se causen daños o perjuicios; por lo que, basta con que la conducta sea de las consideradas como graves para que la sanción de "inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público", se rija por el plazo de entre diez a veinte años.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 312