Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45900
Clave: VIII-CASR-SEM-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo federal son admisibles todo tipo de pruebas, excepto la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes; por otro lado, el artículo 79, del Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria a la materia contencioso administrativa federal por disposición expresa del artículo 1°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de las pruebas que estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, esto último también conocido como principio de idoneidad de la prueba, el cual radica esencialmente en que la prueba ofrecida sea el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar. De modo que si en un juicio se ofrece una prueba que no satisfaga ese requisito, su ofrecimiento resulta contrario a derecho y, en esa hipótesis, el juzgador no está obligado a admitirla.
Recurso de Reclamación en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 401/16-29-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Sur del Estado de México y Sala Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 314