Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45901
Clave: VIII-CASR-SEM-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
PRUEBAS PERICIALES EN MATERIA DE GRAFOLOGÍA, CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR QUE UN DOCUMENTO ES ILEGIBLE EN PARTE O EN LA TOTALIDAD DE SU CONTENIDO
Y DOCUMENTOSCOPÍA. NO SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR QUE UN DOCUMENTO ES ILEGIBLE EN PARTE O EN LA TOTALIDAD DE SU CONTENIDO.- Conforme al Diccionario de la Lengua Española, la grafología es el arte por el que se pretende averiguar, por las particularidades de la letra, las cualidades psicológicas de quien la escribe; por otro lado, a la caligrafía se le conoce como el arte de escribir con letra bella y correctamente formada, según diferentes estilos, así como al conjunto de rasgos que caracterizan la escritura de una persona o de un documento; mientras que la grafoscopía y documentoscopía, consisten en la pericia para determinar la autenticidad o falsedad de un documento, del contenido de un documento o la firma plasmada en el mismo. En consecuencia, si en un juicio contencioso administrativo federal se ofrece como prueba alguna de las periciales en materia de grafología, caligrafía, grafoscopía o documentoscopía, para pretender acreditar que un documento es ilegible en parte o en la totalidad de su contenido, debe desecharse por no ser idónea, al contravenir su ofrecimiento el principio de idoneidad de la prueba, contenido en el artículo 79, del Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria a la materia contencioso administrativa federal por disposición expresa del artículo 1°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y que consiste esencialmente en que la prueba ofrecida debe ser el medio apropiado y adecuado para probar el hecho que se pretende demostrar, mientras que las citadas disciplinas no tienen como eje o propósito fundamental, el acreditar si un documento es ilegible. Máxime que el determinar si un documento es ilegible en parte o en la totalidad de su contenido, versa sobre un aspecto de valoración jurisdiccional que le corresponde apreciar al órgano resolutor, sin que para ello sea necesario contar con conocimientos técnicos en materia de grafología, caligrafía, grafoscopía o documentoscopía, pues la legibilidad o ilegibilidad de un documento es palpable con el simple hecho de que el órgano jurisdiccional se imponga de su contenido a simple vista. Recurso de Reclamación en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 401/16-29-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Sur del Estado de México y Sala Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 315