Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45902
Clave: VIII-CASE-3CE-36
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
CONTRAPONER EL DÉCIMO PRIMER RESOLUTIVO DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017, CON EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY ADUANERA, AL REGULAR DISTINTAS SITUACIONES JURÍDICAS.- El mencionado resolutivo de las reglas generales de comercio exterior, no contiene ningún procedimiento de sustitución de agentes aduanales, sino un beneficio concedido para la conclusión de los trámites relativos al retiro voluntario del agente aduanal y a su sustitución por la persona ya designada, ratificada y aprobada, previo y oportuno ejercicio del derecho que la legislación anterior le concedía al titular de la patente para designar al sustituto; mientras que el artículo 159, de la Ley Aduanera en su redacción vigente, establece el único procedimiento directo para el otorgamiento de la patente aduanal. En tales condiciones, resulta ineficaz el concepto de impugnación que pretende plantear la confrontación entre un beneficio administrativo y el procedimiento único que admite la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 55/17-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Quinta Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 318