Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45906
Clave: VIII-CASE-3CE-40
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
2017. SU DÉCIMO PRIMER RESOLUTIVO NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 223/2015, estableció que en materia de requisitos para otorgar una patente no opera la teoría de los derechos adquiridos, pues el legislador está facultado para modificar los requisitos y condiciones para su otorgamiento, de suerte tal que si durante la vigencia de una ley se da cumplimiento a ciertas obligaciones aduaneras, ello no impide que el creador de la norma establezca posteriormente diversos requisitos y deberes a cargo de los gobernados, puesto que el principio de retroactividad lo que busca impedir es que la norma vigente vulnere a la anterior. En este orden de ideas, el resolutivo en comento no desconoce las consecuencias jurídicas generadas con anterioridad, pues de ninguna manera cancela las patentes adquiridas por sustitución a las personas que las adquirieron de esa manera, ya que solo establece un beneficio para la conclusión de los trámites de retiro voluntario del agente aduanal, y la forma en que se puede otorgar la patente a la persona previamente designada y ratificada conforme a la legislación derogada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 55/17-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Quinta Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 322