Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45907
Clave: VIII-CASE-3CE-41
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN CONTRA LA NOTIFICACIÓN. CUANDO LA DEMANDA RESULTA EXTEMPORÁNEA CON BASE EN LA FECHA EN QUE EL ACTOR MANIFESTÓ CONOCER EL ACTO COMBATIDO, ES OCIOSO EXAMINARLOS
DEMANDA RESULTA EXTEMPORÁNEA CON BASE EN LA FECHA EN QUE EL ACTOR MANIFESTÓ CONOCER EL ACTO COMBATIDO, ES OCIOSO EXAMINARLOS.- De conformidad con la fracción III, del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el examen preferente de los conceptos de impugnación contra la notificación del acto impugnado deberá efectuarse cuando existan expectativas de que resulte oportuna la interposición de la demanda, esto, al anular la notificación respectiva y apreciar que la interposición se realizó dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que el justiciable manifestó que conoció el acto combatido. No obstante, si de antemano se advierte, con base en la fecha que manifestó el accionante, que se excedió el plazo para la interposición del juicio, a ningún fin práctico conduciría admitir la demanda e instruir el juicio para el efecto de examinar los conceptos de impugnación contra la notificación en el momento procesal oportuno, dado que su estudio no produciría beneficio alguno, aun en el supuesto que resultaran fundados, pues la consecuencia legal consistiría en considerar que el accionante conoció el acto en la fecha que expresó en su demanda, sin que pueda desconocerla. Por ello, si del conteo con base en la fecha manifestada por el actor, resulta extemporánea la interposición de la demanda, en ese caso, no es indispensable sustanciar el juicio para examinar los conceptos de anulación contra la notificación, ya que, además de dilatar el asunto, resultaría ocioso, pues de ningún modo modificaría la determinación de extemporaneidad sustentada en la fecha en que se tuvo conocimiento del acto. Recurso de Reclamación en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 95/18-ECE-01-4.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 324