Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45910
Clave: VIII-P-SS-594
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2021 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES DEBE DESAHOGARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES VIGENTES AL INICIAR LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES DEBE DESAHOGARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES VIGENTES AL INICIAR LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.- La Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente a partir del 19 de julio de 2017, establece en su Artículo Tercero Transitorio que los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. En ese tenor, considerando que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece un sistema concatenado incompatible con lo establecido conforme a la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es evidente que en la substanciación del procedimiento administrativo se debe aplicar solo uno de estos ordenamientos; ello, toda vez que las fases que componen el procedimiento administrativo de sanción a servidores públicos, están estrechamente vinculadas, dado que las determinaciones iniciales influyen en el trámite posterior, siendo indispensable que el trámite sea uniforme, desde la investigación hasta la resolución. En ese tenor, es evidente que el procedimiento al que se refirió el legislador en el Artículo Tercero Transitorio aludido, se debe considerar iniciado con la investigación para determinar la legislación aplicable en razón del tiempo; en consecuencia, si la investigación se inició antes del 19 de julio de 2017, las normas procesales aplicables serán las previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y si la investigación dio inicio el 19 de julio de 2017 o en una fecha posterior, el procedimiento deberá seguirse conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. PRECEDENTE: VIII-P-SS-550 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14275/19-17-14-2/1710/19-PL-02-04.- Resuelto por el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 35