Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45915
Clave: VIII-P-1aS-849
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO. PUEDE ANALIZARSE LA APLICACIÓN IMPLÍCITA DE UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL AL TENOR DE DICHO MEDIO DE CONTROL
APLICACIÓN IMPLÍCITA DE UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL AL TENOR DE DICHO MEDIO DE CONTROL.- De conformidad con la jurisprudencia XXVII.1o.(VIII Región) J/8 (10a.), sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, para el ejercicio del control difuso de constitucionalidad, resulta necesaria la existencia de presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que deben tenerse en cuenta, los que de no satisfacerse impedirían su ejercicio, mismos que de manera enunciativa son: a) la competencia legal del juzgador para resolver el procedimiento o proceso en el que vaya a contrastar una norma; b) si es a petición de parte, debe señalarse con toda claridad cuál es el derecho humano o garantía que se estima infringido, la norma general a contrastar y el agravio que produce; c) debe existir aplicación expresa o implícita de la norma, aunque en ciertos casos también puede ejercitarse respecto de normas que, bien sea expresa o implícitamente, deban emplearse para resolver alguna cuestión del procedimiento en el que se actúa; d) la existencia de un perjuicio en quien solicita el control difuso, o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza oficiosamente; e) inexistencia de cosa juzgada respecto del tema en el juicio; f) inexistencia de jurisprudencia obligatoria sobre la constitucionalidad de la norma que emiten los órganos colegiados del Poder Judicial de la Federación y, g) inexistencia de criterios vinculantes respecto de la convencionalidad de la norma general; ya que conforme a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los tribunales del Estado Mexicano. En esa tesitura, tratándose del requisito descrito en el inciso c), consistente en la existencia de una aplicación expresa o implícita de una norma, cuando para la notificación del acto impugnado a través de buzón tributario, se haya enviado el aviso electrónico a alguno de los medios de contacto que el contribuyente haya elegido conforme a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, con ello, queda demostrada la aplicación implícita de la citada regla, por lo que, el argumento de la parte actora encaminado a debatir la regla en cuestión, puede analizarse vía control difuso de constitucionalidad cuando así lo haya formulado el demandante, al haberse aplicado lo establecido en dicha regla, aun cuando no haya sido citada como fundamento en el acto
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 35