Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45917
Clave: VIII-P-1aS-851
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
DEPARA PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE VISITADO.- La toma de protesta a los testigos designados en una visita domiciliaria de conducirse con verdad ante autoridad pública competente distinta a la judicial, se realiza como un derecho del contribuyente, cuya finalidad es hacer constar que estuvieron presentes durante el desarrollo de la visita y que esta se realizó en los términos asentados en las actas, por ello, la intervención de los testigos, solo es para dar certidumbre a la actuación de los visitadores, es decir, dar credibilidad a la diligencia, al constatar que los hechos asentados en las actas, corresponde a lo que en la realidad sucedió, por lo que si del análisis realizado a las actas levantadas por los visitadores, no se advierte que dichos testigos hayan vertido declaración alguna en relación a la situación fiscal del contribuyente, se puede concluir que la protesta que realizaron, fue respecto a sus datos personales que manifestaron y que no contaban con algún impedimento para el desempeño del cargo que aceptaban, en consecuencia, no se le depara perjuicio alguno al visitado con la toma de protesta realizada por los visitadores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 944/17-07-02-3/1301/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 69