Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45918
Clave: VIII-P-1aS-852
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA ACTUALIZARLA, NO ES OBLIGATORIO QUE LOS DOCUMENTOS REVISADOS, DEBAN ESTAR A NOMBRE DE UN TERCERO.- El artículo 59, fracción I del Código Tributario, es uno de los preceptos que prevé la figura de la presunción, el cual dispone que para la comprobación de los ingresos, valor de los actos, actividades o activos, por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por este, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; por tanto, para actualizar dicho supuesto, no es obligatorio que los documentos revisados por la fiscalizadora, deban estar a nombre de un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 944/17-07-02-3/1301/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 70