Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45919
Clave: VIII-P-1aS-853
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. OMISIÓN EN VALORAR LAS PRUEBAS OFERTADAS, ES ILEGAL
ILEGAL.- El artículo 130, del Código Fiscal de la Federación, dispone que en el recurso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones, mientras que el artículo 132 del mismo Código, prevé que la resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. Por tanto, si la autoridad administrativa resolutora de la instancia intentada, determina que no procedía a valorar las pruebas ofertadas por la recurrente, bajo el argumento de no contar con los "elementos técnicos necesarios", ello es violatorio de los citados artículos; aunado a que esa motivación no es suficiente para dejar de valorar pruebas, ya que es genérica, en virtud de que no especifica a qué elementos técnicos se refiere o qué es lo que necesita para realizar la valoración, incluso, pierde de vista lo dispuesto en el citado artículo 130, el cual faculta a la autoridad para acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 944/17-07-02-3/1301/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 71