Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45920
Clave: VIII-P-1aS-854
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. LA EXISTENCIA DE FUENTE DE RIQUEZA SE DEFINE ATENDIENDO A LA RELACIÓN LABORAL Y AL ORIGEN DEL PAGO
PERSONAL SUBORDINADO. LA EXISTENCIA DE FUENTE DE RIQUEZA SE DEFINE ATENDIENDO A LA RELACIÓN LABORAL Y AL ORIGEN DEL PAGO.- Los artículos 1 y 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen que los residentes en México están obligados al pago del impuesto sobre la renta, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y que podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esa Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Por su parte, el artículo 94 del mismo ordenamiento prevé, que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral; así, para definir la existencia de fuente de riqueza en el extranjero, es necesario acreditar una relación laboral con un residente en el extranjero y que este haya efectuado el pago correspondiente por los servicios prestados. En consecuencia, si los servicios personales subordinados se prestan en el extranjero, pero son proporcionados con motivo de la relación laboral con un residente en nuestro país y paga los salarios correspondientes, realizando la retención del impuesto correspondiente, no puede estimarse que exista fuente de riqueza ubicada en el extranjero para efectos del acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6910/18-06-02-8/843/20-S1-05-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 106