Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45922
Clave: VIII-P-1aS-856
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
UNA RESOLUCIÓN. EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONDICIONA QUE SE ENCUENTREN FIRMES PARA PODER INVOCARLOS.- El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, pueden motivarse en los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el propio Código o en las leyes fiscales; o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o se encuentren en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades. Conforme a lo anterior, se advierte que el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, no condiciona que los expedientes utilizados por las autoridades fiscales, se encuentren firmes a la fecha de emisión de la resolución en la que sirvieron de fundamentación y motivación; esto es así, pues tal exigencia no se encuentra prevista en el artículo en mención, ni algún otro, y por ende, resulta válida la utilización de información contenida en expedientes, aun cuando no hubieran adquirido firmeza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2732/16-08-01-6/1776/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 149