Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45922
Clave: VIII-P-1aS-856
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
EXPEDIENTES UTILIZADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES PARA SUSTENTAR UNA RESOLUCIÓN. EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONDICIONA QUE SE ENCUENTREN FIRMES PARA PODER INVOCARLOS
UNA RESOLUCIÓN. EL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONDICIONA QUE SE ENCUENTREN FIRMES PARA PODER INVOCARLOS.- El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, pueden motivarse en los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el propio Código o en las leyes fiscales; o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o se encuentren en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades. Conforme a lo anterior, se advierte que el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, no condiciona que los expedientes utilizados por las autoridades fiscales, se encuentren firmes a la fecha de emisión de la resolución en la que sirvieron de fundamentación y motivación; esto es así, pues tal exigencia no se encuentra prevista en el artículo en mención, ni algún otro, y por ende, resulta válida la utilización de información contenida en expedientes, aun cuando no hubieran adquirido firmeza. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2732/16-08-01-6/1776/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 149