Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45924
Clave: VIII-P-1aS-858
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES DIFERENTE AL SEÑALADO EN OTRAS INSTANCIAS
ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES DIFERENTE AL SEÑALADO EN OTRAS INSTANCIAS.- Del contenido de los artículos 14, fracción I, y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el artículo 175 de la Ley de Amparo, se desprende que tanto en el juicio contencioso administrativo federal, como en el juicio de amparo, se establece la obligación por parte del promovente de señalar un domicilio para oír y recibir las notificaciones que se lleven a cabo dentro de cada instancia. En materia contenciosa administrativa federal es obligación del actor señalar un domicilio para oír notificaciones en el lugar de la sede de la Sala Regional del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 158