Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45925
Clave: VIII-P-1aS-859
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2021 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL. PROCEDE CUANDO SE TRATE DE UNA NOTIFICACIÓN CUYA CONSTANCIA DEBA SER REMITIDA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE AMPARO O RECURSO DE REVISIÓN
CUYA CONSTANCIA DEBA SER REMITIDA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE AMPARO O RECURSO DE REVISIÓN.- De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del boletín jurisdiccional; por su parte el artículo 67 establece que las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley y las que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente, asimismo refiere que el Magistrado Instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo. No obstante, el artículo 17 de "LOS LINEAMIENTOS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS JUICIOS CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", establece que cuando se trate de una notificación cuya constancia deba ser remitida al Poder Judicial Federal para la tramitación de un juicio de amparo o recurso de revisión, bastará con precisar que se actualiza tal hipótesis para justificar la respectiva notificación por medio distinto al boletín jurisdiccional. En ese orden de ideas, cuando se trata de una notificación cuya constancia deba ser remitida al Poder Judicial Federal por la tramitación de un juicio de amparo o recurso de revisión, esa notificación puede practicarse personalmente, de conformidad con el último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el diverso 17 de los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Incidente de Nulidad de Notificaciones en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 412/18-01-01-2/1017/19-S1-01-04-NN.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 159