Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62128 de 329652
Tesis
Registro digital: 45927
Clave: VIII-P-1aS-861
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
LA MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS, SI EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA, QUEDARON CLAROS LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y ELLO SE REFLEJA EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS.- De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio considere ambigua, oscura o contradictoria una sentencia podrá promover su aclaración, además, el mismo precepto determina que la Sala, al resolver la instancia, no podrá variar la sustancia de la sentencia. De la interpretación armónica de este artículo se aprecia que la aclaración es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores y defectos, que si bien no constituye técnicamente un recurso o defensa legal para que se pueda revocar, modificar o nulificar en cuanto al fondo la sentencia recurrida, sí es parte de la misma. En consecuencia, si los planteamientos realizados por la promovente de la aclaración no van encaminados a que se esclarezca alguna parte ambigua, oscura o contradictoria de la sentencia, sino lo que pretende es modificar los puntos resolutivos en cuanto a la nulidad decretada, resulta improcedente tal aclaración, pues en la parte considerativa de la sentencia, quedaron claramente reflejados los efectos de la declaratoria de nulidad, y en el punto resolutivo correspondiente se hace una remisión a dicha parte considerativa, por lo que no hay ninguna inconsistencia o contradicción que aclarar. PRECEDENTES: V-P-1aS-356 Aclaración de Sentencia Núm. 38307/04-17-01-1/741/05-S1-03-04-AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 271