Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45932
Clave: VIII-J-SS-161
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
EFECTOS DE LA.- Del artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se desprenden los elementos que deben concurrir para la actualización de la responsabilidad resarcitoria, a saber, la existencia de un sujeto pueden ser servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, una conducta, el despliegue de actos u omisiones, un daño a la hacienda pública federal, o al patrimonio de los entes públicos federales o las entidades paraestatales federales y una relación o nexo causal que esos actos u omisiones causen ese daño o perjuicio. En ese contexto, la relación o nexo causal supone que se constate o verifique la interrelación de determinados eventos [antecedente y consecuente] a través de un análisis fáctico, para determinar si dichos sucesos concurren y determinan la producción del daño. Así, para corroborar la existencia del nexo causal, debe llevarse a cabo el análisis del conjunto de hechos y condiciones que se susciten en cada caso particular, a fin de determinar si son autónomos entre sí o dependientes unos de otros, reduciéndose el problema en fijar qué hecho o condición puede ser relevante en sí mismo para obtener el resultado final; en otras palabras, se debe poder establecer si a partir de cierto acto u omisión, la concurrencia del daño era de esperarse en la esfera normal del curso de los acontecimientos o si, por el contrario, la lesión queda fuera de este posible cálculo. De tal forma que, solo cuando el resultado corresponde con el hecho atribuido a los servidores públicos, es adecuado a dicha actuación y se encuentra en relación causal con ella, es que puede servir de fundamento para que surja el deber de resarcir, pues para que esto ocurra debe existir una adecuación entre acto y evento, a lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo, y solo cuando sea así alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño, lo cual excluye tanto a los actos indiferentes como a los inadecuados o no idóneos, así como a los absolutamente extraordinarios.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/16/2021)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 222