Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45946
Clave: VIII-P-1aS-864
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2021 00:00
LEGAL, CUANDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO EXISTE AUTORIZACIÓN DE LAS PARTES PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 158 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, toda información que por su naturaleza sea confidencial o que las partes en una investigación antidumping faciliten con dicho carácter, será tratada como tal por las autoridades; siempre, que exista previa justificación suficiente al respecto. Asimismo, las partes interesadas que intervengan en la investigación, tendrán derecho a manifestar por escrito ante la Secretaría de Economía, su consentimiento expreso para que su información marcada como confidencial pueda ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas. En ese sentido, si dentro del procedimiento de investigación las partes señalan su aprobación en el "Formulario para importadores. Investigación por discriminación de precios.
Economía de mercado", para que se dé vista de dicha información confidencial a los representantes de las demás interesadas, es dable que se considere que el procedimiento se realizó cumpliendo con los requisitos de ley; y por ende, la Resolución Final a dicha investigación es legal. Lo anterior es así, pues dicho consentimiento puede ser presentado de cualquier manera, sin mediar formato alguno a fin de requerirle su aceptación a las partes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 621/17-EC1-01-6/AC1/981/18-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 156