Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45951
Clave: VIII-P-1aS-869
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2021 00:00
REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO RECURRIDO PARA EL EFECTO QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD, NO ASÍ DECRETAR SU REVOCACIÓN LISA Y LLANA.- Los artículos 133 fracciones III y IV y 133-A del Código Fiscal de la Federación, establecen entre otras cuestiones, la consecuencia legal para los casos en que se detecte un vicio de forma, un vicio de procedimiento o un vicio de fondo al resolverse un recurso de revocación, al disponer particularmente lo siguiente: i) cuando se detecte un vicio de forma, se dejará sin efectos la resolución recurrida para el efecto que se subsane el vicio respectivo a través de la emisión de un nuevo acto; ii) si dicha irregularidad constituye un vicio de procedimiento, se dejará sin efectos el acto combatido, para el efecto que se reponga el procedimiento a partir de la violación detectada; y, iii) cuando se deje sin efectos la resolución recurrida por vicios de fondo, no se podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos. Ahora bien, si en una resolución recaída a un recurso de revocación se determina que la autoridad fiscalizadora incurrió en un vicio formal, como lo es la omisión de expresar los preceptos legales y los motivos que la llevaron a rechazar las deducciones aplicadas por la contribuyente revisada, y se revocó el acto para el efecto de emitir uno nuevo en el que se subsane dicho vicio, debe considerarse ajustada a derecho dicha determinación, pues la consecuencia jurídicamente válida, ante la determinación de dicho vicio formal, conforme a los numerales en comento, consiste en dejar sin efectos la resolución recurrida a efecto que se emita una nueva debidamente fundada y motivada que subsane la irregularidad detectada; sin que en esos casos proceda la revocación de forma lisa y llana del acto que impida emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos, pues los numerales en comento establecen que ello ocurre únicamente cuando se detecte un vicio de fondo; es decir, cuando se desvirtúen los hechos en que se sustentó la autoridad fiscalizadora, o bien, cuando se demuestre que se aplicaron indebidamente los preceptos legales, o se dejaron de aplicar los dispositivos correctos en cuanto al fondo del asunto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17157/17-17-06-3/2258/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 204