Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45959
Clave: VIII-CASR-NCI-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2021 00:00
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD O TIEMPO DE SERVICIOS Y PENSIÓN POR INVALIDEZ NO RESULTAN CONCURRENTES CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)
INVALIDEZ NO RESULTAN CONCURRENTES CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).- El hecho de que un trabajador, hubiere aportado por disposición de la ley, durante un periodo de tiempo al régimen de seguridad social, cuotas relativas a vejez y cesantía, no le otorga el derecho de obtener una pensión por jubilación, además, de una diversa pensión que por ramo de invalidez, ya le hubiere sido previamente concedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debido a que las pensiones de retiro por edad o tiempo de servicios y de invalidez no resultan concurrentes, pues ambas emanan del mismo grupo pensionario, ya que el ramo de seguros de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global, se regulan en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y su objetivo en ambos casos es proteger al trabajador, al buscar la primera de ellas que el trabajador tenga la certeza de tener una vejez digna y decorosa y la segunda cubrir los riesgos a los que está expuesto un trabajador durante su vida laboral (accidente y/o enfermedades no profesionales que le impidan desempeñar su labor). Por tanto, el hecho de que un trabajador, hubiere cotizado para ambos grupos, esto es, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) y el seguro de invalidez y vida (IV), no da lugar a que se le concedan dos pensiones diversas, correspondiente una a cada grupo cotizado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2023/17-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 255