Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45961
Clave: VIII-CASR-NCI-9
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2021 00:00
PROPORCIÓN Y CONFORME A LAS PRESTACIONES AUTORIZADAS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, RESUELTA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO EN SENTIDO NEGATIVO. CUANDO RESULTA APEGADA A DERECHO.- Si en la solicitud de incremento de cuota diaria presentada ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la pensionista actora, solicitó el ajuste de la misma, argumentando que no ha recibido debidamente los incrementos en su pensión conforme lo autorizado y aumentado a los trabajadores en activo y el Instituto resuelve en sentido negativo, fundando y motivando que ello no resultaba factible, dado que el precepto legal vigente al momento de la concesión de la pensión, esto es, el artículo 57, tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 5 de enero de 1993, expresamente establecía la mecánica conforme la cual, la cuantía de esa pensión habría de incrementarse, ligada al aumento del salario mínimo general para el entonces Distrito Federal, dicha respuesta resulta apegada a derecho, pues en efecto, conforme a la norma vigente al momento de la concesión de la pensión a la actora, no resultaba factible que el aumento de la cuantía de la misma, operara en la misma proporción y conforme a las prestaciones autorizadas a los trabajadores en activo, puesto que la norma vigente al momento de la concesión de la pensión no lo preveía de esa forma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 560/18-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 258