Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45964
Clave: VIII-CASR-PA-33
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2021 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2013, PARA EL CÁLCULO, CUANDO EXISTEN DOS CONCEPTOS POR SEPARACIÓN LABORAL, OPERA DE FORMA INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2013, PARA EL CÁLCULO, CUANDO EXISTEN DOS CONCEPTOS POR SEPARACIÓN LABORAL, OPERA DE FORMA INDEPENDIENTE.- De la interpretación de la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2013, se desprende que no se pagará el referido impuesto, cuando las personas que han estado sujetas a una relación laboral al momento de su separación, obtengan ingresos por motivo de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otro pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, señaladas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Lo anterior, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Ahora bien, la exención de ingresos a la que alude la fracción X del precepto en comento, para su determinación cuando existen dos conceptos por motivo de separación laboral, consistente en indemnización y entrega del fondo de la subcuenta de retiro, opera de forma independiente de cada concepto, con la limitante de hasta 90 veces del salario mínimo general vigente por cada año de servicio, ello es así ya que de dicho dispositivo jurídico, no se aprecia que para la determinación del ingreso exento, deban sumarse ambos ingresos obtenidos con motivo de la separación laboral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1833/18-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 263